Aplicación práctica de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú: Guía Actualizada
¿Conoce cómo se aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo en el marco normativo actual? Tras las modificaciones de la Ley N° 30222, el D.S. N° 006-2014-TR y la posterior integración de la Ley N° 31246 y el D.S. N° 001-2021-TR, se han fijado pautas claras para la flexibilización y el cumplimiento efectivo del Sistema de Gestión de SST. A continuación, analizamos los 8 aspectos clave y nuestras recomendaciones para su empresa.
1. Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO)
Los exámenes médicos ocupacionales deben realizarse cada dos años de forma obligatoria en actividades generales. No obstante, para empresas que realizan actividades de alto riesgo (SCTR), los exámenes son anuales y obligatorios desde el ingreso. Los exámenes de cese son facultativos, a menos que el trabajador los solicite o se trate de alto riesgo. En todos los casos, el empleador asume el 100% de los costos.
Recomendación: Contrate un médico ocupacional o una clínica especializada autorizada por DIGESA/MINSA. Si un trabajador decide no realizarse el examen de retiro, asegúrese de contar con su manifestación escrita para prevenir contingencias ante SUNAFIL.
2. Contratación del Médico Ocupacional
La exigencia de contar con un médico ocupacional presencial por un mínimo de 36 horas semanales (6 días a la semana) aplica a empresas con más de 500 trabajadores. Si su empresa cuenta con menos de 500 colaboradores, las horas de permanencia las fija el profesional de la salud en función del nivel de riesgo de la organización.
Recomendación: El servicio de vigilancia de la salud se puede tercerizar. Si requiere personal in situ, considere servicios de consultoría especializada en SST sin necesidad de distorsionar su planilla operativa.
3. Transferencia del trabajador por invalidez o enfermedad
El derecho del trabajador a ser transferido a un puesto de menor riesgo por accidente o enfermedad ocupacional está plenamente garantizado. Sin embargo, la norma especifica que esta reubicación no aplica en casos de invalidez absoluta permanente.
Recomendación: Evalúe rigurosamente las recomendaciones dictaminadas en los informes médicos ocupacionales. Si no existe una posición compatible para la reubicación, explore alternativas legales de cese de mutuo acuerdo conforme a la legislación laboral vigente.
4. Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las empresas que cuentan con 20 o más trabajadores deben conformar un Comité Paritario de SST (con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores). Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores, se debe elegir a un Supervisor de SST.
Recomendación: Ejecute el proceso electoral respetando los plazos legales prescritos por el D.S. N° 001-2021-TR y garantice la realización regular de las sesiones ordinarias mensuales, registrando los acuerdos en el libro de actas.
5. Reglamento Interno de SST (RISST) e IPERC
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) debe ser aprobado por el Comité de SST en empresas con 20 o más colaboradores.
Recomendación: Para elaborar un RISST efectivo, primero debe actualizar la matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control) por cada puesto de trabajo, asegurando la participación de los trabajadores en el proceso.
6. Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador debe garantizar un mínimo de cuatro capacitaciones al año en materia de SST. Conforme al D.S. N° 001-2021-TR, las capacitaciones al momento de la contratación o al cambiar de función deben ser presenciales; las de formación continua pueden impartirse de forma virtual mediante plataformas interactivas.
Recomendación: Defina un Programa Anual de Capacitaciones alineado a los riesgos reales detectados en su matriz IPERC. Combine sesiones presenciales con módulos virtuales para no interrumpir la operatividad.
7. Licencia para miembros del Comité o Supervisor
Los miembros del Comité Paritario y los Supervisores de SST gozan de una licencia con goce de haber de 30 días naturales por año para el cumplimiento de sus funciones obligatorias, previa aprobación del comité.
Recomendación: Solicite a los representantes del Comité la presentación previa de su plan de trabajo y cronograma de actividades para planificar las ausencias de forma organizada.
8. Responsabilidad frente a contratistas y personal destacado
El empleador principal es el responsable solidario de garantizar condiciones de trabajo seguras y vigilar la salud del personal destacado de empresas de intermediación, contratistas y subcontratistas dentro de sus instalaciones.
Recomendación: Trabaje con contratistas formales que certifiquen el cumplimiento de la normativa de SST. Efectúe auditorías de verificación inopinadas e incluya cláusulas penales en sus contratos ante posibles faltas de seguridad.
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